
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) tendrá un aumento de 7.3% a partir de febrero de este año, lo que elevará el costo de las sanciones para los patrones que no cumplan con las normas laborales
¿De a cuánto la multa?
El título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo contempla todo el esquema de sanciones por incumplimientos de las normas laborales. Para fijar una multa, se considera aspectos como la intencionalidad de la omisión, la gravedad de la infracción, los daños producidos, la capacidad económica del infractor y la reincidencia. Algunos de los incumplimientos y sanciones más representativas son: 1. No respetar la jornada laboral máxima La sanción por exceder la jornada laboral diaria, sin contemplar tampoco el esquema para horas extras, será de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24,055 pesos (250 veces la UMA). 2. No otorgar un día de descanso La Ley Federal del Trabajo establece como derecho gozar un día de descanso con goce de sueldo por cada seis días de trabajo, incumplir con esta disposición puede equivaler a una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 24,055 pesos (250 veces la UMA). 3. Subcontratar personas o incumplir reforma de outsourcing Subcontratar personas o prestar servicios especializados sin estar inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializas (Repse), puede implicar una multa que va de los 192,440 pesos (2,000 veces la UMA) hasta los 4 millones 8,111 pesos (50,000 veces la UMA). 4. No pagar utilidades A excepción de los supuestos previstos en la ley laboral, las empresas que no les dan participación a los trabajadores en el reparto de utilidades se pueden hacer acreedoras a una sanción que va de los 24,055 pesos (250 veces la UMA) a 481,100 pesos (5,000 veces la UMA). 5. Local inseguro El patrón que no garantice un local seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, puede recibir una sanción de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 144,330 pesos (1,500 veces la UMA). 6. No otorgar recibos de nómina Si el empleador se niega a expedir cada quince días, a petición del trabajador, una constancia escrita con el número de días trabajadores y el salario percibido, puede pagar una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 144,330 pesos (1,500 veces la UMA). 7. No proporcionar capacitación Los patrones que no otorgan capacitación y adiestramiento a sus trabajadores pueden hacerse acreedores a una sanción de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA). 8. Incumplir reglas de seguridad e higiene Los empleadores que no cumplen con las normas de seguridad e higiene o bien, las medidas fijadas por las autoridades para prevenir riesgos de trabajo, pueden recibir una multa de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA). 9. Permitir discriminación, acoso y hostigamiento Cometer actos de discriminación o bien, de acoso u hostigamiento sexual (incluyendo tolerarlos) puede representar para los empleadores una multa de 24,055 (250 veces la UMA) y hasta 481,100 pesos (5,000 veces la UMA). 10. Discriminar por embarazo Las empresas que solicitan un certificado médico de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo pueden recibir una sanción de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 240,550 pesos (2,500 veces la UMA). 11. No presentarse a la audiencia de conciliación El patrón que tenga un conflicto laboral que deba agotar la instancia conciliatoria y no se presente a la audiencia recibirá una multa de 4,811 pesos (50 veces la UMA) y hasta 9,622 pesos (100 veces la UMA).Todo incumplimiento se sanciona
Hay una serie de incumplimientos laborales que no están expresamente contemplados en el título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el artículo 1002 cubre todas aquellas normas o disposiciones no citadas textualmente en el título. La falta de pago de aguinaldo, por ejemplo, está prevista por el artículo 1002 con una sanción que va de los 4,811 pesos (50 veces la UMA) a los 481,100 pesos (5,000 veces la UMA). “Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”, se señala en la Ley Federal del Trabajo. De esta manera, todas las normas previstas en la LFT son sancionables y cada año las multas tienen un incremento por el nuevo cálculo de la UMA. Con información de El EconomistaEn riesgo, empresas y empleos por falta de prórroga en subcontratación: Coparmex
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