En este artículo
- La adicción a las drogas es una enfermedad que puede generar incapacidad temporal en el trabajo, por lo que está prohibido despedir al personal farmacodependiente que se ausente por esta razón
- Despedir por adicción a las drogas podría considerarse discriminación
- Aplicación de NOM-035, ¿para prevenir y tratar adicciones?
- Constitucional, facultad de UIF para bloquear cuentas bancarias: SCJN
La adicción a las drogas es una enfermedad que puede generar incapacidad temporal en el trabajo, por lo que está prohibido despedir al personal farmacodependiente que se ausente por esta razón
El Poder Judicial (PJ) emitió un criterio que reconoce la adicción a las drogas como una enfermedad que puede incapacitar temporalmente a las personas trabajadoras. Por ello, los patrones deben privilegiar la rehabilitación y no imponer sanciones o despedir a quien se ausente por dicho padecimiento.
De acuerdo con el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuando una persona falta a sus labores por adicción a las drogas, la empresa no puede despedirla ni imponer sanciones salvo la suspensión, pues se consideraría que se encuentra en incapacidad temporal, esto porque desde 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la farmacodependencia como una enfermedad.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la adicción a las drogas es una enfermedad y, por ende, debe considerarse y tratarse como tal. Asimismo, la Secretaría de Salud dice que los trastornos por farmacodependencia son crónicos e incapacitantes, deterioran la calidad de vida, disminuyen la productividad y aumentan el ausentismo laboral.
En la tesis aislada se determinó que la farmacodependencia es una enfermedad, parte de los trastornos mentales y del comportamiento y, por ello, los patrones deben evitar la estigmatización y garantizar el derecho a la salud y la rehabilitación con dignidad.
La resolución deriva de una demanda ante un tribunal laboral por despido injustificado hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El patrón argumentó que el trabajador tenía más de tres faltas injustificadas en un periodo de un mes y la autoridad concluyó que el motivo de las inasistencias no se informó oportunamente, por lo que negó la reinstalación.
La persona trabajadora se inconformó y pidió la revisión de la resolución; al analizar el asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó, en la tesis aislada con registro 2031965, que el patrón no podía rescindir la relación de trabajo.
“Cuando una persona trabajadora se encuentra incapacitada temporalmente debido a su adicción a las drogas (farmacodependencia), el patrón está obligado a privilegiar su rehabilitación antes de la imposición de sanciones, por lo que no debe rescindir la relación de trabajo sino, en todo caso, suspenderla”, determinó el Tribunal Colegiado.
Despedir por adicción a las drogas podría considerarse discriminación
Alix Trimmer, fundadora de Laboral Interseccional (LAIN), menciona que, cuando se habla de adicciones en entornos laborales, en automático se piensa en una causal de despido del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, recuerda que esto aplica solo si el sujeto se presenta a laborar bajo el influjo de sustancias.
“Eso no cambia con esta tesis. De lo que habla es que si una persona falta porque tiene una adicción y las faltas fueron por efecto de esa adicción, se debe privilegiar y permitirle a la persona que se rehabilite, porque las adicciones están catalogadas como enfermedades, quizás no para el mundo laboral, pero sí para el mundo médico”, resalta.
Comparte que, si una persona no tiene faltas injustificadas, no ha tenido problemas con sus compañeros ni se ha presentado bajo influencia de ninguna sustancia, pero en el centro de trabajo descubren que tiene una adicción y es despedida, podría tratarse de una rescisión injustificada "por razones de discriminación" que responde más a un tabú.
“Nadie es despedido porque es adicto al tabaco o al alcohol”, expone.
Explica que las adicciones diagnosticadas tienen que recibir el tratamiento que cualquier otra enfermedad requiere; no obstante, reconoce que el problema es que hay estigmas sobre la farmacodependencia que impiden considerarla como enfermedad. “Hay tabú sobre las adicciones, dicen: ‘es su culpa, fue su decisión y ahora que se aguante’. Y las castigan”.
Resalta que la resolución del Tribunal no impide la imposición de sanciones como la suspensión del trabajador, pero primero se le debe permitir tratar la enfermedad, no porque se solapen o acepten conductas que pongan en riesgo a las personas, sino porque se privilegia su derecho a la salud y a ser atendidas “apropiadamente”.
“Se privilegia que se catalogue como enfermedad y que la persona pueda recibir el tratamiento adecuado. Las probabilidades de que esa persona continúe con una adicción y un día se presente bajo el influjo de sustancias y genere un accidente van a ser menores”, acota.
Afirma que este tipo de situaciones puede evidenciar que un centro de trabajo no está cumpliendo con la NOM-035. "Que nunca hizo análisis, que no detectó esos factores de riesgo y podría haber también una multa por no implementar la norma", refiere.
Aplicación de NOM-035, ¿para prevenir y tratar adicciones?
Alix Trimmer menciona que las adicciones son enfermedades producidas por diferentes factores en los que no se aísla el trabajo. Agrega que una aplicación efectiva de la NOM-035 ayuda a detectarlas y atenderlas.
“Si una persona está sometida a burnout, si está viviendo demasiado estrés laboral o inclusive es víctima de violencia laboral, sumadas a otras circunstancias, pueden desencadenar una adicción; un punto clave de los factores de riesgo psicosocial”.
Aunque la tesis aislada sólo señala que los patrones deben priorizar la rehabilitación, no indica cómo se debe actuar. En esa línea, recomienda tener un acercamiento directo con el trabajador y no con su familia o personas a su alrededor, ya que hacerlo podría caer en violaciones a la confidencialidad.
“No lo dice la tesis, pero se debería hablar directamente con la persona para ver si está interesada en recibir tratamiento, no para que el centro de trabajo se haga cargo de ello, sino para invitarla a asistir, por ejemplo, a las áreas de psicología o psiquiatría de las instituciones de seguridad social”.
Recuerda que los patrones que despidan por adicción a las drogas pueden enfrentarse a juicios que se resuelvan como despido injustificado e impliquen el pago de indemnizaciones. En cuanto a los trabajadores que enfrentan una adicción, sugiere acercarse a las instituciones de seguridad social, las cuales diagnostican y expiden certificados de la enfermedad y del tratamiento para avalar la inasistencia, si fuera el caso.
Aunque no se trata de una jurisprudencia, es un criterio que puede ser usado para la resolución de juicios laborales en la Ciudad de México, la entidad que cubre el primer circuito.