El TEPJF confirmó la validez de la lista definitiva de participantes con puntajes más altos en la evaluación de conocimientos en el proceso de selección de tres consejerías electorales del INE; el organismo asegura la paridad de género
La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para la Elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que
dio a conocer la lista definitiva de hasta el 50 por ciento de personas aspirantes con los puntajes más altos de la evaluación de conocimientos y asegura la paridad de género.
En un comunicado, el organismo indicó que al resolver dos impugnaciones en contra de dicho acuerdo, el pleno de este órgano jurisdiccional determinó que la actuación del Comité Técnico de Evaluación (CTE) se apegó a la convocatoria que define las bases y etapas del proceso, y determinó de manera correcta el número de personas mejor evaluadas en el examen de conocimientos que deberían pasar a la siguiente etapa.
En el primer caso, dijo, un aspirante impugnó el acuerdo del CTE porque consideró que la interpretación de la convocatoria distorsionó la calificación mínima exigida para pasar a la siguiente fase e implicó que las mujeres tuvieran mayor representación porcentual que los hombres y su exclusión del listado por haber obtenido un puntaje menor a ese límite.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno del TEPJF resolvió por unanimidad que los agravios son infundados porque el comité técnico determinó de manera correcta la base de personas mejor evaluadas, conforme a la convocatoria y ejerció adecuadamente sus atribuciones para definir la lista con el porcentaje de aspirantes de ambos géneros. En consecuencia, aprobó confirmar el acuerdo del CTE (SUP-JDC-204/2026).
Indicó que en un segundo caso, otro aspirante también impugnó el mismo acuerdo del Comité Técnico de Evaluación, con motivo de la decisión de que la revisión de exámenes de conocimientos se realizara de manera presencial en la Ciudad de México, lo que señaló que le afectaba por encontrarse en otro estado, y una supuesta omisión de publicar los expedientes de quienes pasaron a la tercera fase y el calendario de entrevistas. También impugnó la metodología que definió que 84 hombres y 87 mujeres quedaran en la lista definitiva de quienes pasaron a la etapa de entrevistas, pues en su interpretación no se ajustó a la convocatoria que garantizara el 50 por ciento de cada género, lo cual lo dejó fuera.
Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior resolvió por unanimidad que sus alegatos son infundados, ya que no informó oportunamente al CTE de su imposibilidad de trasladarse a la capital del país para llevar a cabo la revisión de su examen y este considerara alguna alternativa.
Además, se desestimó su impugnación en contra de la metodología, pues la inclusión de 87 mujeres fue resultado de los empates en el examen por lo que, de esa manera y conforme a sus atribuciones de interpretar la convocatoria, el CTE hizo lo correcto para garantizar los derechos de quienes están en ese supuesto. Asimismo, consideró inoperantes el resto de sus alegaciones, ya que con su estudio no alcanzaría su pretensión de continuar en el proceso de evaluación. En ese sentido, el pleno del Tribunal Electoral resolvió por confirmar el acuerdo del CTE (SUP-JDC-205/2026).
Por otra parte, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior tuvo por no presentada la demanda de una persona participante en el proceso de evaluación para elegir a consejeras y consejeros electorales del INE, ya que se desistió de la impugnación que originalmente había presentado en contra de la lista definitiva del CTE de personas aspirantes con los puntajes más altos de la evaluación de conocimientos (SUP-JDC-203/2026).
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