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sábado, febrero 22, 2025
    ESPECIALNOM-037, la norma que regulará el teletrabajo en México

    NOM-037, la norma que regulará el teletrabajo en México

    La normativa NOM-037 abre la puerta a la regulación del teletrabajo en el país, con la finalidad de evitar los riesgos psicosociales en el trabajador

    La pandemia mundial por Covid-19 originó que las dinámicas de trabajo migraran al formato virtual. Las estimaciones preliminares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indicaron que, en el segundo trimestre de 2020, periodo en que la pandemia llegó al punto más alto, un aproximado de 23 millones de personas transitaron hacia el teletrabajo en América Latina y el Caribe.

    Detalló que, en los países de la región, donde existen datos disponibles, entre el 20 y 30 por ciento de los asalariados que estuvieron trabajando durante la pandemia lo hizo desde sus domicilios.

    Para ello, la OIT recalcó que la modalidad virtual puso en evidencia desafíos relevantes como la seguridad social, el cumplimiento de las jornadas laborales, libertad de asociación, salud y seguridad en el lugar de trabajo, entre otras.

    En México, tras las reformas de enero de 2021 a la “Ley federal del trabajo” se incluyó un capítulo con la normatividad sobre el teletrabajo en el país. A raíz de esto, el 9 de junio, en la edición vespertina del “Diario Oficial de la Federación” (DOF) fue publicada la NOM-037, que regulará las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.

    Diferenciar entre ‘home office’ y teletrabajo

    Para el maestro Jesús Antonio Moya López, coordinador del diplomado de factores psicosociales de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), uno de los primeros beneficios de la NOM es diferenciar el concepto de ‘home office’ del de teletrabajo.

    “Cuando nosotros nos referimos al ‘home office’ nos referimos a trabajadores que están realizando actividades laborales fuera del centro de trabajo, pero que no han sido contratados para esta modalidad, es decir, que se ha estado realizando de manera improvisada a partir de una situación de emergencia o de una situación atípica o irregular”.

    Recordó que con la pandemia sanitaria los trabajadores tuvieron que realizar el trabajo virtual sin ninguna formación, sin tener los equipos ni todos los componentes estructurales necesarios para realizar teletrabajo.

    Ante ello, hizo hincapié en que el teletrabajo es una forma específica de contratación, en donde se especifica entre los patrones y los trabajadores contratados bajo esta modalidad que implica una serie de responsabilidades y obligaciones.

    “Regular no nada más significa cambiar el contrato, o sea, también las empresas tienen que ofrecer la infraestructura, tienen que ofrecer los escritorios, las sillas ergonómicas y todo lo que nosotros llamamos ‘el pozo del trabajo’, que es todo lo que necesitas para trabajar y que tiene que estar al alcance de tu mano”.

    Además de que se tienen que definir los puestos de trabajo que pueden realizarse de manera remota, pues, señaló, por ejemplo, que durante la pandemia la Secretaría del Trabajo determinó a ciertas profesiones como “esenciales” para que siguieran laborando de forma presencial.

    Dijo que los empleados que durante la pandemia se mudaron a trabajar de forma virtual, entre un 50 y un 60 por ciento ya no regresó al trabajo presencial.

    “Se quedaron en teletrabajo y esto ha implicado la necesidad de regularlo, es decir, de hacer una readaptación en el contrato, o bien, una nueva contratación bajo la modalidad de teletrabajador”.

    Añadió que la transformación de trabajo ordinario a teletrabajo ha tenido diversos efectos: de forma positiva, las consecuencias fueron la optimización de los procesos y recursos, el ahorro de los costos de operación e instalación.

    “En la contratación o en la renta de un edificio, por ejemplo; ahora al realizarlo mediante teletrabajo, la empresa puede ahorrarse esos costos de operación y después sus costos de instalación, lo cual, pues, de alguna manera es positivo o de beneficio de la organización”.

    Sin embargo, las consecuencias, subrayó el académico, fueron los riesgos psicosociales, relacionados con la jornada de trabajo, la carga laboral y la conciliación entre trabajo y familia.

    “Afortunadamente, con la entrada en vigor de la NOM-037, poco a poco va a ir regulándose”.

    No obstante, consideró que todavía hacen falta grandes esfuerzos y políticas públicas que garanticen que la norma que regula las condiciones de salud y seguridad del teletrabajo no se convierta en letra muerta.

    Un ejemplo de esto es la NOM-037, que tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

    “Falta muchísimo por hacer. Apenas habrá, escasamente, entre un 10 y un 15 por ciento de los centros de trabajo en todo México que ya están implementando esta norma y te hablo que esa norma en este próximo 23 de octubre va a cumplir cinco años; entonces, nos falta mucho por hacer”.

    Rubén García, primer tetracampeón de Nascar

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