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noviembre 25, 2024

¿Qué hacer ante el SAT tras la muerte de un contribuyente?

Las obligaciones fiscales no cesan al fallecer: dar de baja el RFC y saldar adeudos será un proceso que los seres queridos del difunto tendrán que cumplir para evitar multas y problemas con el fisco; aplica para quienes tengan actividad empresarial

El fallecimiento de un ser querido siempre es un momento traumático y triste, y las horas posteriores son para velarlo, recordar los momentos que pasamos con esa persona y darle un último adiós. Pero la muerte también implica una serie de trámites que debemos realizar para poder seguir adelante como familiares, algunos son difíciles y tediosos; sin embargo, tener todo en orden es necesario para evitar problemas futuros y recuperar la tranquilidad ante la falta de un ser querido.

Una de las dos dependencias de gobierno en las que todos estamos inscritos, al menos todos los que han trabajado de manera formal, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien se encarga de cobrar los impuestos y de multar a quienes han incurrido en alguna mala práctica a la hora de pagar las obligaciones fiscales, por lo que dar de baja a un familiar difunto es uno de los trámites prioritarios.

Prepara todo lo necesario para solicitar su baja

Considera que aquellos que conforman parte de la población empleada, es decir, que trabajan bajo una relación patronal, no necesitan realizar este proceso. Aquellos que tengan actividad empresarial u obtengan sus ingresos fuera de una relación patronal son los que tendrán que llevar a cabo este trámite.

Antes de iniciar un trámite ante el SAT, asegúrate que el acta de defunción contenga los datos correctos de la persona fallecida, ya que obligatoriamente se deberá presentar una copia certificada y fotostática cuando se lleve a cabo el trámite. El acta de defunción es gratuita, sin embargo, la copia certificada tiene un costo de 90 pesos.

Juan Ignacio Rivero es integrante de la Comisión Técnica Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de México, y explica que antes de dar de baja el RFC, es importante realizar el proceso de sucesión testamentaria.

Hacer el trámite ante el SAT

Ya que se haya concluido con la sucesión testamentaria, si es que la hubo, la persona que vaya a hacer el trámite debe llenar la forma oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, también se debe tener a la mano el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión y una identificación oficial.

El SAT señala que el trámite debe hacerse de manera presencial, por lo que es necesario generar una cita en alguna oficina de dicha dependencia; hay que considerar que en algunas de ellas generar una cita puede significar una espera de varias semanas.

Ya que hayas concluido con el trámite de “aviso de cancelación en el RFC por defunción” o el “aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, recibirás la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. El trámite es gratuito, no permitas que se te quiera cobrar ningún monto por realizarlo.

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