Falla SCJN a favor de Diego Luna por uso indebido de su imagen

SCJN respalda a Luna y fija indemnización/Foto: diegoluna_

La SCJN resolvió un amparo a favor de Diego Luna por uso no autorizado de su imagen; lo indemnizaron con al menos el 40% de las ganancias de Johnnie Walker durante la emisión de la campaña

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico a favor del actor Diego Luna, al determinar que el uso de su imagen sin consentimiento en una campaña comercial  de bebidas alcohólicas vulneró sus derechos fundamentales.

Más allá del impacto mediático, esta resolución destaca por los fundamentos legales que la sostienen y que podrían redefinir el alcance del derecho a la propia imagen en México.

Uno de los principales sustentos jurídicos del fallo se encuentra en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Asimismo, la Corte vinculó este derecho con el artículo 6º constitucional, que protege la vida privada, y con el artículo 16, que establece el derecho a la inviolabilidad de la persona y su esfera privada.

En conjunto, estos preceptos permiten interpretar que la imagen de una persona es parte de su identidad y, por tanto, no puede ser utilizada sin autorización.

“El caso deja un mensaje claro: el uso comercial de la imagen ajena tiene consecuencias jurídicas que no pueden diluirse mediante cálculos contables”, dijo el ministro Arístides Guerrero García al presentar su proyecto.

El fallo sobre el Amparo Directo en Revisión 6448/2025 emite un criterio obligatorio que fortalece el derecho a la propia imagen y establece lineamientos para garantizar una indemnización justa por su uso comercial sin consentimiento. Además, valida el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que fija el porcentaje mínimo para la indemnización.

La Corte estableció que el monto deberá calcularse sobre las ventas realizadas en el lugar y durante el tiempo en que se difundió la campaña, que en este caso fue de agosto a septiembre del 2011, actualizadas con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Con ello, ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución que aplique correctamente el parámetro y se refuerza la reparación integral del daño y la protección de la dignidad humana.

Asimismo, la Corte determinó que, si bien las figuras públicas pueden estar sujetas a mayor exposición mediática, esto no implica que su imagen pueda ser explotada con fines comerciales sin su consentimiento.

Este criterio se alinea con principios del derecho civil mexicano, particularmente con la noción de daño moral prevista en los códigos civiles, donde se reconoce la afectación a la reputación, honor o vida privada como causa de responsabilidad.

En el caso de Diego Luna, el uso de su imagen generó un beneficio económico para terceros, lo que reforzó la necesidad de su autorización previa. El litigio, que data desde hace más de 14 años, fue resuelto por unanimidad por la SCJN, que devolvió el asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual ya había resuelto el caso en favor de Luna agosto de 2025.

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Origen del conflicto

El conflicto surge cuando la marca Johnnie Walker utilizó, sin autorización, la imagen de Diego Luna y Gael García Bernal en la campaña “Caminando con gigantes” en el 2011. 

Gael inició un proceso contra la compañía, y ganó. La SCJN ordenó en noviembre de 2021 a Diageo México indemnizar al actor con el 40% de las ventas generadas por la campaña publicitaria, tras una batalla legal de casi una década por el uso de su imagen sin autorización.

La empresa utilizó su imagen en 22 anuncios transmitidos por televisión y medios digitales sin contar con un contrato o consentimiento.

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REDACCIÓN

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