domingo, 26 de octubre de 2025

Federalismo: responsabilidades exclusivas

Federalismo: responsabilidades exclusivas

La organización federal de los Estados tiene razones y motivaciones diferentes: políticas, administrativas, geográficas, identitarias (ligadas a motivaciones históricas en función del país de cual se trate) y económicas.

Para el caso mexicano, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas ha generado facultades exclusivas y otras concurrentes. En el caso de la política fiscal, y la recaudación en general, todos los órdenes de gobierno tienen a su cargo algún concepto.

Sin embargo, los recursos, en función de su procedencia de ingreso, tienen mecanismos y reglas diferenciadas para ejercerse. Si bien es cierto que una fracción importante de los recursos federales la ejercen los gobiernos de estados y municipios, es relevante señalar que las PARTICIPACIONES O APORTACIONES DE ORIGEN FEDERAL no pierden su naturaleza de recurso federal, como lo establece la propia Ley de coordinación fiscal, que indica cuáles son las competencias de las autoridades involucradas en la administración, ejecución y fiscalización de recursos federales.

En el caso de la fiscalización respecto al ejercicio de tales fondos, corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Esta precisión es relevante porque da cuenta de cómo el ejercicio de los recursos federales, aunque sea realizado por estados y municipios, es una etapa del ciclo presupuestario en la que se presenta una función exclusiva para la federación, en este caso, para la ASF. Además de la fiscalización a recursos federales como facultad exclusiva de la ASF, permite diferenciar a partir de la procedencia de los recursos cuál autoridad es la competente, cuando la hay; también ofrece la oportunidad de los órganos de fiscalización en las entidades federativas… para que enfrenten otro reto de igual importancia: la fiscalización del ejercicio de los recursos propios, en los estados, que suelen ser muy pobres, particularmente a nivel municipal, y más donde países como Costa Rica, Chile, Argentina, entre otros, nos rebasan con creces. Lo mismo sucede con varios estados que dependen en su mayoría del esfuerzo federal. A propósito de este interesante debate sobre el arreglo político federal y la organización de la fiscalización, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Segunda Sala, ratificó, subrayo, ratificó en primer lugar, por unanimidad de votos, que la ASF es la única autoridad que cuenta con la atribución de fiscalizar el ejercicio de recursos de origen federal.

La Ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación refiere que cuando las autoridades de las entidades federativas y de los municipios conozcan, en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, que los recursos de los fondos (que son recursos federales) no han sido aplicados a los fines señalados por la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la ASF… esto es, de inmediato, por ser la ASF la única facultada para ejercer atribuciones al respecto.

En segundo lugar, ratificó que le corresponden a la ASF la custodia y aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.

No existe una facultad concurrente entre la ASF y el órgano de fiscalización estatal para fiscalizar recursos de origen federal. Repito: dicha facultad le corresponde exclusivamente a la ASF.

Para este año ya vamos a fiscalizar el total de municipios de 20 estados, incluyendo el Estado de México y Nuevo León. 

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Importancia de la administración pública





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