jueves, 13 de noviembre de 2025

SCJN confirma que la inteligencia artificial carece de derechos de autor

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Sostuvo que la Ley Federal del Derecho de Autor reserva la autoría a personas físicas y las creaciones generadas exclusivamente por algoritmos carecen de autor humano al cual atribuir derechos morales. Foto: Especial

Sostuvo que la Ley Federal del Derecho de Autor reserva la autoría a personas físicas y las creaciones generadas exclusivamente por algoritmos carecen de autor humano al cual atribuir derechos morales

 

Este viernes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que, bajo la legislación mexicana vigente, la inteligencia artificial (IA) no puede ser reconocida como autora ni titular de derechos morales de autor. 

En el engrose de la resolución al amparo directo 6/2025, el tribunal sostuvo que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reserva la autoría a personas físicas y que las creaciones generadas exclusivamente por algoritmos carecen de un autor humano al cual atribuir derechos morales.

Cabe señalar que la sentencia fue votada por unanimidad de cuatro ministros en sesión del 2 de julio de 2025, con proyecto de la ministra Lenia Batres y presidencia de Javier Laynez.

¿Qué decidió la SCJN?

Por lo que en su resolución, la SCJN negó el amparo promovido por Gerald García Báez, quien buscaba el reconocimiento de derechos patrimoniales para sí y de derechos morales para la IA sobre un “avatar virtual” elaborado con la herramienta Leonardo AI.

La Corte determinó que la autoría y los derechos morales, pertenecen en exclusiva a personas físicas, criterio que descarta que un sistema automatizado pueda ostentarlos. De ahí que, “la justicia de la Unión no ampara ni protege” al quejoso, concluye el fallo.

La Sala cimentó su decisión en los artículos 3 y 12 de la LFDA, que definen y reservan la figura de autor a individuos humanos. Además, el razonamiento destaca que atributos como creatividad, originalidad e individualidad son indisociables de la experiencia y la subjetividad humanas. La IA, por carecer de esa dimensión, no reúne las cualidades para ser autora ni titular de derechos morales.

El asunto se originó cuando Indautor rechazó, en agosto de 2024, la solicitud de registro de “Avatar virtual: Gerald García Báez”, creada con IA, y el promovente replanteó su pretensión: reservar para sí los derechos patrimoniales y reconocer a la IA los derechos morales.

Tras la confirmación de la negativa por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el litigio llegó a la SCJN por su trascendencia. La versión pública del proyecto, y después el engrose, se concentran en la imposibilidad jurídica de atribuir autoría a una IA.

En tanto, la SCJN dijo que sí se pueden registrar obras con IA siempre que exista una contribución humana sustantiva y demostrable. La clave está en documentar la intervención humana y en presentar el trámite de modo consistente con la Ley Federal del Derecho de Autor, según especialistas.

El fallo insiste, además, en el principio de territorialidad: aun frente a tratados comerciales, el estándar aplicable para autoría y derechos morales es el del derecho mexicano.

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