Los meses de enero, febrero, marzo, mayo, septiembre, noviembre y diciembre son los que tienen días de descanso para los trabajadores en 2025
En 2025 los trabajadores tendrán derecho a siete días de descanso obligatorios establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Al coincidir todas las fechas con días de semana, habrá más posibilidad de disfrutar de los feriados o en su caso, recibir una compensación adicional por trabajarlo.
Los meses de enero, febrero, marzo, mayo, septiembre, noviembre y diciembre son los que tienen días de descanso para los trabajadores en 2025.
Los días de descanso obligatorio previstos en la LFT son adicionales a las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores por su antigüedad en un empleo; esto significa que no pueden ser descontados del periodo vacacional.
De acuerdo con la legislación laboral, estas son las fechas en 2025 en las que podrán descansar las personas trabajadoras:
- Miércoles 1 de enero, por Año Nuevo
- Lunes 3 de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)
- Lunes 17 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- Jueves 1 de mayo, por el Día del Trabajo
- Martes 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia
- Lunes 17 de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
- Jueves 25 de diciembre, por Navidad
A diferencia del 2024, en el que la jornada electoral y la transmisión del Poder Ejecutivo fueron días feriados para la fuerza laboral, en 2025 habrá dos días menos de descanso.
Si bien estas fechas son para el descanso, la Ley Federal del Trabajo también contempla que pueden ser laboradas en acuerdo con los empleados y con una compensación adicional. En ese sentido, cuando una persona presta servicios en un día de descanso obligatorio tiene derecho a recibir su salario ordinario más un salario doble, lo que también se denomina “pago triple” por el día de trabajo.
Por ejemplo, en 2025 una persona que gane un salario mínimo (278.80 pesos por jornada diaria) por laborar en una fecha feriada deberá recibir un pago de 836.40 pesos por el día, esto es 557.60 pesos de salario doble más su compensación ordinaria.
La Ley Federal del Trabajo también incluye sanciones por incumplir con la compensación especial por prestar servicios en un día feriado. La multa va de los 5,187 a 518,700 pesos por violar estas disposiciones, y puede ser impuesta por cada trabajador afectado.
Hay diversas fechas que suelen ser otorgadas por las empresas y reconocidas por el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) como suspensión de clases, estos son algunos ejemplos:
- 17 y 18 de abril por Semana Santa
- 10 de mayo por el Día de las Madres
- 15 de mayo por el Día del Maestro
- 2 de noviembre por el Día de Muertos
- 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe y el Día del Empleado Bancario
Eso significa que en estas fechas, no existe una obligación de otorgar el día libre o pagar el salario doble adicional en caso de trabajarlo. Con excepción de las fechas que coinciden en domingo, en esos casos, los trabajadores tienen derecho a su prima dominical de 25% sobre el salario diario percibido.