
En el mundo, 27.6 millones de hombres y mujeres se encuentran en situación de trabajo forzoso, estima la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De esta cantidad, 379 mil personas están en México, en la maquila, el campo y el empleo doméstico, cifra que posiciona al país a la cabeza de todo el continente americano
La Cámara Alta aprobó por unanimidad ratificar el Protocolo de 2014, relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, de la OIT con el que se busca reforzar la estrategia para prevenir y erradicar este delito que afecta a miles de personas en el país. En el mundo, 27.6 millones de hombres y mujeres se encuentran en situación de trabajo forzoso, estima la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De esta cantidad, 379,000 personas están en México, en la maquila, el campo y el empleo doméstico, cifra que posiciona al país a la cabeza de todo el continente americano. Ante este contexto, el Senado de la República ratificó por unanimidad este miércoles el Protocolo de 2014 de la OIT, relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, con lo que se sumó a la lista de 59 países que han avalado este instrumento que busca prevenir y erradicar esta realidad del mercado laboral, proteger a las víctimas y facilitarles el acceso a la justicia. “En la nueva era del capitalismo salvaje se presentan nuevas formas de esclavitud y trabajo forzoso y explotación, lo que provoca que cada vez más personas sean sometidas a realizar servicios, bajo amenaza, de forma obligada en contra de su voluntad y en condiciones deplorables”, expresó desde la tribuna el senador Napoleón Gómez Urrutia (Morena), presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta. El instrumento de la OIT define como trabajo forzoso u obligatorio a “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Para prevenir este ilícito que deja ganancias de 150 millones de dólares a nivel global, al ratificar el protocolo México se compromete a:- Educar e informar a las personas vulnerables, para evitar que sean víctimas de este delito, y a empleadores para que no incurran es estas prácticas.
- Identificar, liberar, proteger y garantizar el acceso a la justicia y a una indemnización a todas las víctimas de trabajo forzoso; permitir su recuperación y readaptación, además de proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.
- Adoptar las medidas necesarias para velar que las autoridades competentes puedan decidir no enjuiciar ni imponer sanciones a las víctimas de trabajo forzoso por su participación en actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de estar sometidas a dicha condición.
- Garantizar que la legislación prevenga el trabajo forzoso en todos los sectores de la economía y que se incluyan controles para su cumplimiento.
- Fortalecer los mecanismos para las inspecciones laborales.
- Proteger a las personas, en particular a los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación.
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