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Con 431 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó ampliar la definición penal del delito de abuso sexual; el silencio no puede interpretarse como un consentimiento
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad ampliar la definición penal del delito de abuso sexual, incluyendo que el silencio o la falta de resistencia por parte de la víctima no pueda interpretarse como un consentimiento.
Con 431 votos a favor, el Congreso dio luz verde a la reforma de los artículos 260 y 266 bis del Código Penal Federal en materia de abuso sexual para ampliar su definición y alcance, así como para fijar nuevas penas.
A través de un comunicado, la Cámara Baja informó que el texto actualizado establece que el delito lo comente "quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarla sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo".
Con esta reforma se entiende como acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
Sin embargo, no se considerará consentimiento cuando la voluntad de la persona "haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad".
Las penas por abuso sexual previstas irán de tres a siete años de prisión, e impone la obligación de que los condenados asistan a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o que presten algún tipo de servicio social al Estado.
También la reforma prevé ampliar y fortalecer agravantes en este delito como la violencia física, psicológica y moral.
Con información de: Agencia EFE