La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el próximo 5 de septiembre si ordena la inaplicación del artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para delitos graves
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el próximo 5 de septiembre si ordena la inaplicación del artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para delitos graves.
“Informo a la opinión pública que por acuerdo de este tribunal pleno los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa se verán en la sesión del lunes 5 de septiembre’’, afirmó Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, al inicio de la sesión pública del pleno del jueves.
Las dos acciones de inconstitucionalidad y el amparo en revisión relacionados con dicho tema formaban parte de dos asuntos listados, de 75, para su resolución inmediata, pero los ministros del máximo tribunal constitucional del país decidieron aplazar el fallo correspondiente.
De acuerdo con el sentido del proyecto de resolución de la ponencia del ministro Luis María Aguilar, la Corte ordenaría la inaplicación de la parte del artículo 19 constitucional que establece la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos graves, siempre y cuando así lo aprueben ocho de los 11 ministros que conforman el pleno.
Se declararía también la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
En dichas leyes secundarias se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados cuando el valor de éstos superen 8.6 millones de pesos.
De resolverse la inaplicación del artículo 19 constitucional, el juez ya no podrá ordenar la prisión preventiva oficiosa para los siguientes delitos:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
- Ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- En materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Aquellos catalogados como graves en contra de la seguridad de la nación