En el tema del huachicol fiscal resulta más que evidente la filtración de información a determinados medios de comunicación, desde el expediente de la Fiscalía General de la República (de 512 fojas), hasta documentos sobre la declaración fiscal del coordinador de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Adán Augusto López Hernández.
Sin embargo, la presidenta de México Claudia Sheinbaum, aseveró la semana pasada: “Nosotros no andamos filtrando documentos. Eso se acabó, desde el gobierno anterior”.
Sin embargo, hay quienes han expresado su preocupación acerca de que esta “gravísima” difusión de información perjudique el curso de la investigación, dado que la legislación en materia penal ordena la reserva de la información.
“Filtrar”, según el Diccionario de la Lengua Española, significa: “Divulgar indebidamente información secreta o confidencial”.
Ahora bien, ¿qué debe hacer un periodista cuando le filtran información? De acuerdo con el Consultorio Ético de la Fundación Gabo, toda publicación debe ser precisa, apegada a los hechos y analizada con absoluta rigurosidad, especialmente cuando se aborda una investigación en curso, debido a que la nota informativa podría tener un impacto en esta.
La filtración de documentos, subraya en su portal, tiene una intencionalidad; por lo que el periodista está obligado a “contrastar fuentes y buscar elementos de análisis que permitan entender en dónde encaja la pieza informativa que le han filtrado” y advierte sobre las “filtraciones parciales que pueden esconder otras verdades”.
“En cada historia, cuando el periodista se enfrenta al material que tiene, debe evaluar qué es lo mejor y lo más responsable para informar a la audiencia”, señala. En tanto, Aldea de Periodistas recuerda que, antes que nada, el periodista debe confirmar la veracidad del documento y analizar el origen; y, aunque subraya que “La gran mayoría de las filtraciones secretas surgen de personas que por seguridad o precaución, ocultan su identidad”, debe pensarse en quién se beneficia o quién resulta perjudicado con la difusión de la información. Asimismo, expone que el valor real de la información filtrada puede conocerse al responder las siguientes preguntas: ¿Es útil para la sociedad?, ¿revela historias ocultas relevantes en la comunidad?, ¿expone acciones ilegales en perjuicio de otros?, ¿expone acciones legales pero abre caminos de investigación sobre posibles hechos irregulares? “Si la respuesta a estas preguntas es positiva, entonces más allá de los huecos, el periodismo puede y debe investigar”.
Así que, por supuesto, que resulta de interés público un caso que involucra a altos mandos de la Marina, funcionarios de aduanas, funcionarios estatales (¡y vaya usted a saber quién más… aunque no es difícil imaginarlo!) en una amplia red criminal de corrupción y de confabulación política, sobre todo cuando se ha pregonado que la lucha contra la corrupción es una de las principales banderas de la 4T… y, sí, ¡los periodistas están obligados a investigar e informar sobre el tema! Por cierto que, a propósito de las filtraciones, debemos recordar que, en Querétaro, el gobernador Mauricio Kuri pidió al congreso local dejar sin efecto la reforma aprobada al artículo 159 del Código Penal del Estado de Querétaro, que formó parte de un paquete de iniciativas enviadas por él, debido a que el gremio periodístico consideró que se trataba de un intento de “intimidación” y una “ley mordaza” al ejercicio periodístico, aunque en realidad el precepto está dirigido a quienes divulgan la información secreta o confidencial, es decir a quien la filtra.
Dicha reforma al artículo 159 agravaba la sanción para lo que se conoce como “revelación de secreto”-de uno a cinco años de prisión, hasta 500 veces el valor diario de la UMA por concepto de multa y trabajos en favor de la comunidad hasta por seis meses, en lugar de los tres meses a un año y hasta 20 días multa o trabajos en favor de la comunidad hasta por tres meses- “al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, utilice, revele, entregue o facilite el acceso a información, documentos o cualquier objeto que se le hubiese confiado, sea público o privado”. Cabe subrayar que si el que divulga el secreto, lo conoció o recibió en razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, la pena de prisión actualmente es de uno a 5 años, hasta 50 días multa y suspensión en sus funciones de 2 meses a un año.
Lectura obligada…
Comparte esta nota: