domingo, 26 de octubre de 2025

Regresiva y retrógrada, iniciativa de reforma al amparo: especialista

Por: OLIVIA ARREDONDO • 22 de septiembre, 2025
La iniciativa presidencial de reforma a la “Ley de amparo” representa un retroceso jurídico preocupante y contraviene los principios del derecho internacional en materia de derechos humanos / Foto: Olivia Arredondo
La iniciativa presidencial de reforma a la “Ley de amparo” representa un retroceso jurídico preocupante y contraviene los principios del derecho internacional en materia de derechos humanos / Foto: Olivia Arredondo

“Es una reforma regresiva, retrógrada. Los derechos humanos tienen una nota que es la progresividad: ir hacia delante, no hacia atrás”, consideró José Carlos Rojano Esquivel

La iniciativa presidencial de reforma a la “Ley de amparo” representa un retroceso jurídico preocupante y contraviene los principios del derecho internacional en materia de derechos humanos, advirtió José Carlos Rojano Esquivel, especialista en Derecho Internacional y Derechos Humanos.

“Es una reforma regresiva, retrógrada. Los derechos humanos tienen una nota que es la progresividad: ir hacia delante, no hacia atrás”, declaró.

Señaló que la reforma, aunque propone avances como la digitalización del juicio de amparo, contempla modificaciones regresivas.

Uno de los riesgos, subrayó, es la modificación al concepto de interés legítimo.

Explicó que, al exigir una afectación concreta y directa, “el interés legítimo se convierte en el interés jurídico de siempre y esto está frenando el juicio de amparo como se pensó en un principio. Buscar su relatividad, que nada más tenga efectos y procure a quien lo promueve, es una situación penosa”.

Criticó que se restrinja la posibilidad de la suspensión de actos reclamados, lo que calificó como un cambio preocupante.

“Estamos pasando de la regla que se denomina pro persona a una regla que es pro autoridad. Se está tutelando más bien a la autoridad que al gobernado”.

Otra inquietud, dijo, es la ejecución de sentencias. Con la nueva redacción, “la autoridad va a quedar facultada por la propia ‘Ley de amparo’ de establecer excepciones que pueden convertirse en una regla para no cumplir jurídicamente una resolución de un amparo concedido”.

Asimismo advirtió sobre la posible violación del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Aunque existe la posibilidad de presentar acciones de inconstitucionalidad contra la reforma a la “Ley de amparo”, consideró que serían totalmente infructuosas.

Señaló que los ciudadanos inconformes con la reforma, tras agotar los recursos legales en el país, pueden acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, vía no jurisdiccional que puede derivar en una recomendación al Estado mexicano que, de persistir en la omisión, podría hacer llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cuestión, cuyas sentencias son obligatorias para México.

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ETIQUETAS: LEY DE AMPARO



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