Hasta ahora, el SAT puede requerir información por solicitudes formales y delimitadas, pero con el nuevo artículo 30-B, el acceso sería automático y sin intermediación judicial
La madrugada del 16 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó una modificación al Código Fiscal de la Federación que, de convertirse en ley, obligará a las plataformas digitales que operan en México a dar acceso en tiempo real y de forma permanente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la información fiscal de los usuarios de sus servicios.
La medida forma parte del Paquete Económico 2026 y se inscribe en la propuesta de adición del Artículo 30-B, que otorga al SAT la facultad de conectarse directamente con los sistemas de las plataformas “para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales”. Aunque la Secretaría de Hacienda sostiene que la finalidad es “mejorar la eficiencia recaudatoria”, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) advierte que el cambio a la propuesta inicial traslada el foco desde las empresas hacia los usuarios.
“El cambio más delicado de esta reforma es que ya no se habla de la información de las plataformas, sino de la información fiscal de los usuarios”, dijo Fabiola Martínez, gerente regional de ALAI.
Operaciones de las plataformas a los datos de los usuarios
En su versión original, presentada por el Ejecutivo federal, la reforma establecía que el SAT tendría acceso “en línea y en tiempo real a la información relacionada con las operaciones” de los prestadores de servicios digitales.
Tras las críticas del sector, la Cámara de Diputados modificó la redacción para acotar el acceso a “la información que permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales”. Sin embargo, esa acotación introdujo un matiz que, para la industria, no disminuye el riesgo, sino que lo desplaza: “Al eliminar la referencia a las operaciones de las plataformas y sustituirla por la información de los usuarios, el Congreso amplía el espectro de lo que puede solicitarse”.
“Ya no se trata solo de las transacciones comerciales o los registros contables de las empresas, sino de los datos fiscales de las personas que usan esas plataformas”, dijo Martínez.
El SAT podría solicitar datos de usuarios finales, por ejemplo, quienes pagan una suscripción, contratan un servicio o venden a través de una aplicación, con lo cual la frontera entre la fiscalización empresarial y la vigilancia de ciudadanos se vuelve difusa.
Acceso permanente sin control previo
Martínez explica que el modelo propuesto representa un cambio de paradigma en la relación entre las plataformas y la autoridad fiscal. Hasta ahora, el SAT puede requerir información mediante solicitudes formales y delimitadas, pero con el nuevo artículo 30-B, el acceso sería automático, constante y sin intermediación judicial.
“Lo que se está planteando es una conexión directa y continua con los sistemas de las empresas”, mencionó y agregó: “Eso rompe con la práctica de los intercambios bajo demanda y crea un canal abierto por el cual podrían circular datos personales, fiscales y financieros de los usuarios”.
La ejecutiva añade que no existe un precedente comparable en otras economías digitales. En la Unión Europea, la cooperación fiscal se realiza bajo el principio de minimización de datos; y en los países de la OCDE, las solicitudes de información se sustentan en procedimientos formalmente notificados.
Riesgos de ciberseguridad y vulnerabilidad sistémica
Desde el punto de vista técnico, de acuerdo con Martínez, la medida supondría un punto único de falla: un canal central de acceso al que múltiples funcionarios del SAT podrían conectarse.
“Cuando se abre un canal en tiempo real, no hay manera de garantizar que se use exclusivamente para fines fiscales. En ciberseguridad, un punto de conexión permanente equivale a una vulnerabilidad permanente”, explicó.
El riesgo no es solo teórico. Las plataformas digitales procesan millones de operaciones por minuto y almacenan datos que incluyen métodos de pago, historial de consumo, ubicación e identidad. Una brecha o mal uso de esa información podría tener consecuencias masivas. Por ello, la ALAI propone que el intercambio se limite a canales cifrados, temporales y auditables, bajo la figura de “acceso bajo demanda” y no de conexión constante.
Costo operativo y jurídico, así como problema del bloqueo
Además de los riesgos técnicos, el cumplimiento de la reforma implicaría costos de infraestructura que afectarían de manera desigual a las empresas que operan en México: “Implementar una conexión continua requiere equipos especializados, personal técnico y servidores dedicados. No todas las empresas pueden asumir eso. En la práctica, las más grandes podrían cumplir, pero muchas startups o plataformas medianas verían comprometida su operación”.
La iniciativa también establece que el SAT podrá ordenar el bloqueo temporal de las plataformas que no habiliten el acceso requerido: “El bloqueo no es un mecanismo de corrección técnica, sino una sanción extrema que afecta directamente a millones de usuarios. Ningún país debería resolver un problema fiscal desconectando servicios digitales”.
Para la ALAI, la combinación de acceso permanente y amenaza de bloqueo genera un escenario de incertidumbre regulatoria y erosiona la confianza en el entorno digital mexicano. La ALAI y otras asociaciones del ecosistema digital proponen sustituir el modelo de conexión permanente por protocolos seguros de intercambio temporal, como ocurre en los sistemas de reporte automatizado bajo cifrado.
También propone que el SAT defina, de forma explícita y transparente, qué se entiende por información fiscal de los usuarios. Si se refiere a RFC, comprobantes digitales o datos transaccionales, y qué información queda fuera de su alcance. Si el Senado aprueba la reforma en sus términos actuales, México sería el primer país en América Latina en imponer un acceso directo del Estado a la información fiscal de los usuarios de plataformas digitales.
“Eso marcaría un precedente muy preocupante. Otros países podrían replicarlo bajo el argumento de la eficiencia fiscal”, advirtió Martínez.
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