domingo, 27 de julio de 2025

¡Preocupante criterio!

¡Preocupante criterio!

Hoy, en México, es más fácil ser sancionado por opinar que por participar en actividades de narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, lavado de dinero o corrupción; incluso que por cometer feminicidio; homicidio; secuestro; violación; extorsión; despojo u otros delitos.

Así que ¡ay de ti si se te ocurre criticar el nepotismo político o tocar a un o a una funcionaria pública con el pétalo de un “post”, porque seguramente te caerá encima todo el peso de la ley!

Ello, debido a los precedentes que están sentando autoridades jurisdiccionales, los cuales son solo una pequeña muestra de lo que sucede cuando la impartición de justicia es sometida por el poder y cuando la división de poderes se convierte en un mal chiste para las y los ciudadanos.

Ahí está, por citar solo un ejemplo, la sentencia por violencia política en razón de género en contra de Karla María Estrella Murrieta, el ama de casa sonorense que osó publicar en “X” un comentario acerca de un posible caso de influyentismo o nepotismo en la postulación de una candidata de la coalición de Morena, PT y PVEM, dada su vinculación con un político de alto nivel del partido guinda (cónyuge) … algo que a usted, apreciable lector, le consta que es imposible que ocurra en este país (jejeje).

Pues, según el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) su comentario al hacer un “retuit” -“Así estaría el berrinche de XXXX para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas” (disculpe usted las XXXX, son por "por aquello de no te entumas")- generó en la promovente, ahora conocida mundialmente como “DATO PROTEGIDO” (jejeje), violencia simbólica, psicológica, digital, mediática y la puso en una posición de subordinación basada en prejuicios y otras formas de discriminación.

Además, el TEPJF determinó que publicaciones como la de Karla, conducta a la cual calificó  como grave, puede “instalar y/o acrecentar en la mujer víctima de violencia, los siguientes síndromes, y cito textualmente:

“- La impostora. La presión patriarcal hace que las mujeres que tienen logros notables desconfíen de sí mismas y se sobre exijan o renuncien a los cargos que obtuvieron.

- En el caso, Karla María Estrella Murrieta puede contribuir a la merma de la autoconfianza de ‘DATO PROTEGIDO’.

- Cassandra. El cual invisibiliza a las mujeres en las sociedades patriarcales y genera una falta de credibilidad frente a la cultura dominante92. En este procedimiento, la publicación denunciada pone en tela de juicio que ella haya obtenido la  ‘DATO PROTEGIDO’ por méritos propios.

- Lilly Reich. Conocido como la falsa categorización, porque se atribuye la obra de una artista a un colega o pareja masculinos93. En el presente asunto se actualiza porque la intención de la publicación es colocar en segundo plano a una DATO PROTEGIDO con capacidades y trayectoria propias, pues es supeditada a una figura masculina que la guía en función de su deseo (berrinche)”.

Por todo esto, Karla María fue condenada a, entre otras cosas,  publicar la siguiente disculpa en la citada red social durante ¡30 días!: “Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política”.

¿El número de días fijado de manera discrecional equivaldrá a hacer una plana con mil veces la leyenda “no lo volveré a hacer”, “no lo volveré a hacer”, “no lo volveré a hacer”, “no lo volveré a hacer”?

Además, será inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género del INE;  y deberá pagar una multa, cuyo monto fue únicamente de mil 085 pesos, porque esta “arquitecta de profesión, dejó el ejercicio de la misma para dedicarse a labores de cuidado de sus hijos y trabajo en casa no remunerado”, según refiere la resolución del TEPJF y cuya falta de capacidad económica fue constatada por el ¡Servicio de Administración Tributaria!, es decir que la mujer -de pilón- debe agradecer que la cantidad no fue más onerosa.

La lluvia de castigos que cayeron sobre ella, incluyó asimismo el que debe consultar bibliografía sobre uso no sexista del lenguaje y violencia contra las mujeres.

La propia presidenta Claudia Sheinbaum consideró el castigo a la ciudadana como “un exceso”, porque -subrayó- , “el poder es humildad, no es soberbia”; pero más allá de si la promovente actuó por altivez -que, cabe decir, en el pecado llevó la penitencia, porque las benditas redes sociales le han cobrado caro su arrogancia-, lo preocupante es que la respuesta del tribunal se mantenga como criterio para resolver casos futuros similares.

Nombres, nombres y más nombres…





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