sábado, 11 de octubre de 2025

Iniciativa de “homicidio vial” será perfeccionada en la legislatura: Fecapeq

Perfeccionarán iniciativa de ley para crear tipo penal de homicidio vial. Foto: Mónica Gordillo
Perfeccionarán iniciativa de ley para crear tipo penal de homicidio vial. Foto: Mónica Gordillo

Ofir Aragón, presidente de la Fecapeq, consideró que la iniciativa de ley para crear el tipo penal de homicidio vial puede perfeccionarse en el Congreso del Estado de Querétaro

El presidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Querétaro (Fecapeq), Ofir Aragón, consideró que, en la redacción de la iniciativa de “homicidio vial” que aprobó el Ayuntamiento de Querétaro, sí se consideraron las propuestas de quienes participaron en el parlamento abierto que realizó el gobierno municipal; sin embargo, dijo que el proyecto se “perfeccionará” en la Legislatura del Estado. 

“Vamos a seguir ahora en el debate en comisiones legislativas. Por nuestra parte, hemos hecho nuestras aportaciones correspondientes, seguramente también estaremos participando en el debate ya legislativo para que se siga afinando. Hoy en día, estamos considerando una tipificación en cuanto a la conducta de manejar vehículo en estado de ebriedad con la condicionante de causar un homicidio vial”, dijo.

Aclaró que el aumento en las penas no agrede ningún otro derecho fundamental, pero que no deben crearse tipos penales de todas las “conductas antisociales”.

“No es lo que resuelve el tema, desafortunadamente el aumento de penas en este país no es lo que resuelve las problemáticas sociales y menos de hechos de tránsito, sin embargo, sí es una cuestión donde se hace más conciencia (...) de que este tipo de conductas tienen una penalidad que te puede llevar, incluso, a estar privado de tu libertad por ciento tiempo”, apuntó.

Cabe recordar que la iniciativa que aprobó el Ayuntamiento considera la creación de un nuevo capítulo en el código penal estatal del estado denominado “Delitos contra la seguridad en vialidades”, que se incluye el artículo 228 BIS, el cual establece penas de cinco a diez años de prisión, multa e inhabilitación definitiva para conducir a quien, bajo los efectos del alcohol o drogas, cause la muerte de otra persona; incluye artículo 228 TER, que endurece las penas para quienes provoquen lesiones graves en las mismas condiciones; además de la modificación de los artículos 75, 76 y 145 para eliminar beneficios que actualmente permiten que algunos casos se resuelvan sin prisión. 

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