La SCJN resolvió que es competencia del gobierno federal la legislación y el cobro de impuestos por permisos de instalación de postes, antenas y ductos para servicios de telecomunicaciones
Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los estados y los municipios carecen de facultades para legislar o para cobrar impuestos por permisos de instalación de postes, antenas y ductos para servicios de telecomunicaciones, ya que eso es competencia exclusiva del gobierno federal.
De esta manera, la SCJN dio solución a una batería de controversias constitucionales presentadas por diversos municipios del país; cabe señalar que la última tanda correspondió a gobiernos locales del estado de Coahuila.
En tanto, empresas de radiodifusión y telecomunicaciones sostienen que algunos municipios a nivel nacional mantienen una posición de cobrar impuestos específicos por el uso de suelo para la instalación de infraestructura, principalmente por el derecho de vía. Mientras que los gobiernos locales afirman que se trata de gravámenes por uso de espacios públicos o por una actividad lucrativa dentro de su territorio.
Es de destacar que, la decisión de la SCJN sobre las controversias constitucionales, de referencia para los gobiernos de los 2 mil 477 municipios del país, se da meses antes del inicio de la nueva conformación del Poder Judicial. También ocurre a pocas semanas de que el Congreso de la Unión apruebe un nuevo marco legal en telecomunicaciones que, entre otras disposiones, obligará a esconder lo más que se pueda la infraestructura telecom, que significaría un abultado costo.
Tan solo, hasta el 2023, sosterrar o enterrar un kilómetro de fibra óptica costaba 650 mil pesos a un operador, sin contar los gravámenes fiscales, mientras que hacer un kilómetro de tendido aéreo costaba 80 mil pesos en ese año.
En la controversia constituional 60/2024 la SCJN estableción que: "Los gobiernos municipales cuentan con la facultad de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias de construcción, pero lo cierto es que el numeral impugnado excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía".
Asimismo, detalló que "corresponde solo al Instituto Federal de Telecomunicaciones la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales".
Con información de: El Economista
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