domingo, 2 de noviembre de 2025

Arturo Zaldívar descarta retroactividad en reforma a la Ley de Amparo

Por: REDACCIÓN • 3 de octubre, 2025
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Zaldívar explicó que la Ley de Amparo es de carácter procesal, por lo que su aplicación solo corresponde a actos posteriores a su entrada en vigor / Foto: Cortesía

El coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, afirmó que la reforma a la Ley de Amparo no vulnera la Constitución

El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, aseguró que la reforma a la Ley de Amparo no aplicará retroactividad en perjuicio de las personas, como ha señalado la oposición.

Durante la conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum, Zaldívar explicó que la Ley de Amparo es de carácter procesal, por lo que su aplicación solo corresponde a actos posteriores a su entrada en vigor.

“El artículo primero transitorio no tiene como intención dañar a ninguna persona, aunque es cierto que en su redacción falta claridad”, reconoció.

Agregó que los procesos judiciales están integrados por diferentes etapas, y que si el legislador decide que las nuevas reglas apliquen a juicios en trámite, esto no constituye retroactividad porque los actos posteriores se realizarán en el futuro. Reiteró que el gobierno federal está en contra de aplicar retroactividad en cualquier ley.

Cabe recordar que el pasado 1 de octubre, el Senado de la República aprobó con 76 votos a favor y 39 en contra el dictamen que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La propuesta fue enviada a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo.

Entre los cambios se contempla la implementación de juicios de amparo en línea mediante el uso de tecnologías de la información, con reglas uniformes y vinculantes que reconozcan el valor equivalente de expedientes electrónicos y físicos.

También se garantiza el interés legítimo, tanto individual como colectivo. En materia de cumplimiento de las sentencias de amparo, se mantiene la facultad de sancionar a servidores públicos que incumplan resoluciones judiciales, descartando que el pago de multas recaiga en el Estado o la sociedad.

Además, se definen de manera expresa las formas de garantía del interés fiscal que podrán constituir los gobernados para obtener la suspensión en juicios de amparo relacionados con créditos fiscales firmes.

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