El pleno de la SCJN declaró inconstitucionales algunas porciones de los artículos 170, 287, 290, 299, 300 y 303 del Código Penal del Estado de Querétaro, los cuales datan de la pandemia de COVID-19
Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Querétaro, las cuales fueron aprobadas por el Congreso Local en el marco de la pandemia de COVID-19.
Más de cinco años después de que la 59 Legislatura avalara esas reformas el 30 de abril de 2020, el Alto Tribunal determinó que las mismas violentan el principio de legalidad, así como los derechos a la igualdad, no discriminación y no autoincriminación.
En una de las últimas sesiones de la actual SCJN, aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Yasmin Esquivel Mossa, quien concluyó la invalidez de diferentes porciones de los artículos 170, 287, 290, 299, 300 y 303.
Lo anterior, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 5/2021 y 6/2021 presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ).
El Pleno de #LaCorte determinó que los artículos invalidados no fueron redactados de forma clara, lo que impedía identificar con certeza las conductas que podían sancionarse y generaba incertidumbre jurídica a las personas.
— Suprema Corte (@SCJN) August 5, 2025
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Determinó la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 170, el cual considera como agravante del delito de discriminación si esta conducta se realiza contra personal de salud, seguridad y protección civil.
Declaró inválido el artículo 287 que sanciona a quien se niegue a declarar ante una autoridad con entre seis meses y cuatro años de prisión.
“Con relación a la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, el pleno invalidó la porción normativa ‘con excepción de los casos previstos en este Código Penal’ contenida en el artículo 290, así como los artículos 300 y 303 en el enunciado ‘o se trate de medidas de seguridad sanitaria decretadas por autoridad competente’, al determinar que la redacción es imprecisa en su significado y genera inseguridad jurídica al no definir con claridad los alcances de la conducta sancionable”, detalló la SCJN en un comunicado.
Aunque también determinó la invalidez del artículo 299 del Código Penal del Estado de Querétaro porque contenía aspectos de ejecución de penas, las cuales solamente son facultad legislativa del Congreso de la Unión; el Congreso Local derogó esa norma en 2022.
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