jueves, 3 de julio de 2025

SCJN resuelve que contenido creado con IA es de dominio público

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La Segunda Sala de la SCJN negó un amparo solicitado por Gerard García Báez, quien intentó registrar un avatar generado a través de IA ante el Indautor; el fallo determinó que "el autor debe ser una persona física". Foto: Especial

La Segunda Sala de la SCJN negó un amparo solicitado por Gerard García Báez, quien intentó registrar un avatar generado a través de IA ante el Indautor; el fallo determinó que "el autor debe ser una persona física"

 

Las obras generadas exclusivamente por Inteligencia Artificial (IA) no pueden considerarse como objeto de protección por el derecho de autor, por lo que son de dominio público, ya que no derivan de una creación humana, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un fallo.

La Segunda Sala de la Corte lo determinó así al negar un amparo solicitado por Gerard García Báez, quien intentó registrar un avatar generado a través de IA ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor); presentó una solicitud para proteger "Avatar: Gerarld García Báez", que es una representación gráfica de sí mismo para entornos de realidad aumentada y virtual, pero que fue creada con el sistema Leonardo AI, al que García suministró fotografías e instrucciones.

García Báez pidió que se reconocieron derechos morales a favor del sistema IA y él, como usuario y aporte de insumos creativos, reclamó derechos creativos.

En tanto, la Dirección de Registro Público del Derecho de Autor desechó la solicitud bajo el argumento de que la obra no derivaba de una creación humana, sino artificial, y advirtió que conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) solo pueden protegerse aquellas obras originales que sean expresiones de la individualidad y personalidad de una persona física. 

Cabe señalar que García Báez promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y luego un juicio de amparo directo; posteriormente, solicitó a la SCJN que atrajera el caso por su "trascendencia para el Estado mexicano", que fue aceptado por la Segunda Sala de la Corte en enero de este año, pero el fallo por unanimidad resolvió: "La justicia de la Unión no ampara ni protege a García Báez".

Además, la SCJN sostuvo que los artículos 3 y 12 de la LFDA son claros y establecen que únicamente las personas físicas pueden ser consideradas como autores, reiterando: "El autor debe ser una persona física. No puede ser un ente sintético o artificial". También subrayó que el derecho a beneficiarse del desarrollo tecnológico, reconocido en el artículo 3 constitucional, no puede ser interpretado en detrimento de otros derechos humanos, como el derecho a la protección de la autoría.

El fallo agregó que la IA "no tiene conciencia del trabajo que realiza, ni puede atribuirse intencionalidad o propósito artístico", por lo que la intervención de la Corte se limita a procesar datos suministrados por humanos.

 

Con información de: El Economista

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