martes, 12 de agosto de 2025

STPS define las reglas de la Ley Silla

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Los lineamientos de la Ley Silla están vigentes a partir de este 17 de julio; las empresas deben proporcionar el asiento en el espacio de trabajo de la persona, colocar una silla cerca de la zona donde se realiza la actividad o contar con una en un lugar fijo. Foto: Especial

Los lineamientos de la Ley Silla están vigentes a partir de este 17 de julio; las empresas deben proporcionar el asiento en el espacio de trabajo de la persona, colocar una silla cerca de la zona donde se realiza la actividad o contar con una en un lugar fijo 

 

Las reglas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dan claridad sobe el nivel de afectación por postura estática y amplían las acciones recomendadas para evitar daños a la salud de las personas. Por lo que los lineamientos de la Ley Silla están vigentes a partir de este 17 de julio.

Las disposiciones de la STPS son aplicables en centros de trabajo con actividades de bidepestación prolongada, es decir, una postura erguida por mucho tiempo como estar de pie; esto, por más de tres horas continuas, así que para el descanso previsto por la Ley Silla, la dependencia refiere tres escenarios: proporcionar el asiento en el espacio de trabajo de la persona, colocarlo cerca de la zona donde se realiza la actividad o contar con la silla en un lugar fijo al interior de la empresa.

Además de que en los puestos de trabajo se debe realizar un diagnóstico para determinar que las tareas se puedan realizar sentado o si bien el espacio tiene lugar para una silla. En tanto, los centros de trabajo están obligados a "registrar las actas de recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene (...), así como las medidas preventivas a implementar", de acuerdo con las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El nivel de riesgo: bajo, medio y alto, será calificado a través de un cuestionario y los empleadores responderán: el tiempo que el trabajador permanece de pie, la capacidad de movilidad en la zona de trabajo, los malestares del empleado, las posibilidades de cambiar de postura, entre otros.

Sin embargo, la STPS no definió el tiempo o frecuencia para los descansos, pero indicó que las sillas deben otorgarse considerando: el respaldo, altura del asiento, soporte lumbar, capacidad de ajuste, ergonomía, facilidad de movimiento, estabilidad, reposabrazos y reposapiés. 

Cabe señalar que adicional a las pausas y características de las sillas, las disposiciones establecen como obligación adoptar medidas como el diseño adecuado de espacios para asientos, alternar tareas para el cambio de postura, proporcionar calzado ergonómico y acondicionar los pisos de los puestos de trabajo.

 

Con información de: El Economista

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