El anuncio del gobernador del “Decreto que prohíbe la interpretación y/o reproducción de música en eventos públicos que promueva la apología del delito y la violencia en el estado de Querétaro”, provocó más de un “¡Prohibido prohibir!”. Sin embargo, las circunstancias por las que atraviesa el país requieren algo más que un eslogan del movimiento estudiantil francés de mayo del 68 o un “amor y paz”, “haz el amor y no la guerra” de los hippies en los Estados Unidos.
México está inmerso hoy en una compleja lucha en contra del crimen organizado; sus garras han dejado dolor, sangre, muerte y desaparecidos por doquier. Nadie puede decir que se siente seguro en este país, el miedo nos invade a todos y quien diga lo contrario miente.
El orden público está roto, así que la gran pregunta es cómo arreglarlo… si es que tiene reparación.
Evidentemente, la música que hace apología de la violencia, que incita a esta y que enaltece a los capos no es el mayor problema, es solo un pequeño reflejo de la situación; pero, no por ello debe ser desatendido.
La postura de la presidenta Sheinbaum ha sido: “No prohibimos un género musical, eso sería absurdo; lo que estamos planteando es que las letras no hagan apología de las drogas, de la violencia, de la violencia contra las mujeres o de ver una mujer como un objeto sexual (…) queremos que se haga una conciencia social en nuestro país”.
Y por ello, lanzó la iniciativa “México canta”, un concurso que busca la creación de nuevas narrativas musicales que se alejen de la apología de la violencia, a través de letras que “evoquen el amor, el desamor y la grandeza de México, además de fortalecer y preservar los géneros musicales tradicionales mexicanos”.
En cambio, Mauricio Kuri, optó por el decreto arriba citado, el cual prohíbe en todo el territorio del estado “la interpretación y/o reproducción en eventos públicos de música cuya temática, lírica o contenido promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito y realicen alusión o promoción de grupos delictivos o personas vinculadas a los mismos”.
La prohibición incluye de forma enunciativa, mas no limitativa: corridos tumbados, progresivos, bélicos y alterados; narcocorridos; y cualquier otro que glorifique o promueva actos ilícitos, violencia o la apología del delito, en espacios abiertos al público en general, independientemente de que sean organizados por personas físicas, morales o autoridades.
Las sanciones por incumplir van de la suspensión temporal, a la definitiva; revocación de autorizaciones; denuncias ante fiscalía; además de las que los municipios determinen, una vez que armonicen sus bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas.
El decreto invoca sentencias de la Corte, preceptos constitucionales y legales, así como instrumentos internacionales que constituyen también la Ley Suprema en el país, y que, si bien, reconocen el derecho a la libertad de expresión, consignan que esta puede ser restringida si ataca la moral (de muy compleja definición, por supuesto), la vida privada, los derechos de terceros, la seguridad nacional, la salud pública, provoque algún delito o perturbe el orden público. Así pues, bajo circunstancias específicas, sí se admiten restricciones legítimas a la libertad de expresión.
Resulta interesante referir aquí parte de la sentencia de la Corte que resolvió una acción de inconstitucionalidad (194/2020) promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que esta pidió invalidar ciertos artículos de Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California; entre ellos, el relativo a la prohibición a los operadores del transporte público de transmitir o reproducir material discográfico musical que promoviera la cultura de la violencia o hiciera apología al delito.
En ella, los ministros desecharon la impugnación y declararon su validez, entre otras razones, porque la consideraron como “una medida idónea toda vez que reproducir material discográfico que promueve la violencia y/o hace apología al delito en el transporte público contribuye a normalizar distintos tipos de violencia como la física, de género, racial, religiosa, por origen étnico, por orientación sexual, entre otras. Las cuales al no tener ningún tipo de justificación son consideradas intrínsecamente inmorales”.
Y determinaron que “el Estado tiene la obligación de promover en el transporte público una cultura de paz y no violencia (…); promover la asimilación de valores, actitudes y comportamientos, que reflejen e inspiren la interacción social basada en los principios de libertad, igualdad y respeto a los derechos humanos”.
Resolvieron que “la disposición impugnada (…) es necesaria para proteger la moral y el orden público, pues no existen otras medidas alternativas igualmente idóneas que afecten en menor grado la libertad de expresión”.
Visiones distintas, una misma realidad ¿Con cuál comulga usted?
¡Cuánto dolor!
Comparte esta nota: